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SOBRE LA IMPERIOSA NECESIDAD DE CONTAR CON UNA LEY INTEGRAL DE SIMBOLOS PATRIOS



Estimados Conciudadanos en general y Colegas ceremonialistas en particular:


En general, el protocolo en Argentina siempre fue limitado, quizás basado en la poca historia transcurrida como Nación Soberana bicentenaria; que en comparación con Naciones europeas aún podemos llamarnos “jóvenes”; pero 200 años no son pocos, mas si calculamos que los años desde el siglo XX se cuentan vertiginosamente siendo vividos con una intensidad única, en medio de cambios y progresos constantes.


En particular, el protocolo mas reciente de Símbolos Patrios, se gestó y nació por medio de Decretos del Poder Ejecutivo Nacional: el 10302 del general Edelmiro J. Farrell en 1944, el 23208 y 1541 del Dr. Raúl Alfonsín en 1985, el 858 del Dr. Carlos Saúl Menem en 1999 (derogado) y el 233 del Dr. Fernando de la Rua en 2001 (de final incierto). Pocas salvedades se dan a través de la ley 25173 del Congreso Nacional que en el año 1999 estipula la norma conocida como “Ley del Emblema Nacional” y la ley 25636 sobre la ejecución pública del Himno Nacional al inicio de las transmisiones de radio y televisión, cumpliéndose en muchos casos con versiones no oficiales del mismo.


Ahora, en estos dos últimos años, retomamos nuevamente el camino de los Decretos. La Sra. Dra. Cristina Fernández, ex Presidenta de la Nación volvió a modificar el Protocolo de Símbolos al estipular el 16/11/2010 el Decreto 1650 donde se pone fin a controversias eternas sobre el color, las proporciones y demás detalles técnicos del Pabellón; y a través del Decreto 824 del 21/06/2011 donde estipula, que el Pabellón tremole de día y de noche en los Organismos Oficiales de la República. Y últimamente sumada la Ley 27134/15 que establece la "Bandera de la Libertad Civil" sancionada por el Congreso Nacional. Amén de subrayar que el Ministerio del Interior los llama "Símbolos Nacionales" y menciona 3: Bandera, Escudo e Himno. ¿Es igual llamarlos patrios que nacionales?.


Pues bien, nada de ello esta mal. Doy la bienvenida a las normas que regulan y unifican nuestros ceremoniales; pero me pregunto a mas de 2 siglos del Primer Gobierno Patrio y más de nuestro Bicentenario como Nación libre y Soberana ¿no será tiempo ya que haya una LEY NACIONAL DE SÍMBOLOS PATRIOS? que gestada, madurada, debatida (con la ayuda de expertos en emblemática, heráldica, vexilología, música, historiadores y el pueblo en general) sea finalmente PROMULGADA POR EL CONGRESO NACIONAL, y sea una LEY, que según humildemente entiendo, está por encima de un Decreto. Los Símbolos Patrios son de todos y nos atañe tanto su protocolo como su ceremonial a todos.


Llamo pues a la reflexión para qué bajo un mismo objetivo, principio, razón y alcance los Símbolos Patrios que nos cobijan como argentinos se trate en la casa de todos, el CONGRESO. No pueden ni deben seguir educándose niños con la idea de que la Escarapela es un Símbolo Patrio cuando no lo es, porque no fue protocolizada dentro de la categorización de los patrones de Símbolos que nos rigen desde 1944. Ya es hora de sacar de la norma precedentemente mencionada a la Banda Presidencial que no es un atributo presidencial como algunos creen (y que por lo tanto se puede hacer con ella lo que el Presidente quiera) sino que es un Símbolo Patrio que debe henchir el pecho de cualquier ciudadano que ejerza la Primera Magistratura del País y no un olvido voluntario en su uso, que mas tiene de demagogia que de patriotismo. A nadie le puede ni le debe dar vergüenza o cobardía cruzar su pecho con los colores de la Bandera Nacional. Ceremonial es tradición en ella se funda y se funde cotidianamente.


Insisto, ya es hora que nuestros legisladores actúen, se dignen y nos den una LEY INTEGRAL DE SÍMBOLOS PATRIOS es decir, una Norma por sobre todas las demás normas que al respecto contemple: cuáles son y cómo son el color de la Bandera que no es igual al color del Escudo (no hay celeste en heráldica ni mucho menos azul-celeste), no hay nada que se oponga en tener colores de una Bandera diferente a los colores del Escudo, entre otros diversos temas.


Necesitamos también contar con una LEY DE PROTOCOLO DE SÍMBOLOS PATRIOS que nos diga como tratarlos: si se aplaude o no y cuándo, dónde se colocan o emplazan; si se debe colocar o no la mano en el pecho cuando se canta el Himno Nacional, qué hacer con los otros Símbolos Provinciales, Municipales o corporativos presentes junto al Pabellón, y un largo etc. Contar con ello nos ayudaría a tener universalidad y única expresión porque son únicos ellos, los Símbolos Patrios, y debe ser único su protocolo. Seguir con esta deuda nos obligará a que sigamos así: creyendo que French y Beruti son los padres de la Escarapela, cantando Aurora cuando se arría el Pabellón, y tratando de hacer lo que puedo con los Símbolos Patrios por intuición o a la luz de un reglamento sectario, sea castrense o escolar, dudosamente vigente, y no a la luz de lo que verdaderamente se debe cumplir.


Por ello, reclamo públicamente una LEY NACIONAL INTEGRAL DE SÍMBOLOS PATRIOS. Solo así habremos rendido honor a la memoria del Gral. Manuel Belgrano, demás patriotas y conciudadanos, que hicieron este País, estando finalmente a la altura de lo que la Nación nos demanda, dejando al porvenir un criterio unificado y de absoluta rigurosidad, en definitiva, lo que observa la HISTORIA y sus Ciencias Auxiliares.


Rubén Alberto Gavaldá y Castro Profesor de Ceremonial y Protocolo @profesorgavalda #ceremonial #protocolo #etiqueta

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