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Cuando se realiza en acto partidario ¿se pone la Bandera? ¿se canta el Himno?


Cuando se realiza un acto partidario, por ejemplo: entrega de presentes a militantes con más antigüedad en el partido ¿corresponde la presencia de la Bandera Nacional? ¿Se debe cantar el Himno Nacional?


Los actos de las instituciones se dividen en: privados o internos y en públicos u oficiales.


Cuando son los primeros no es necesario colocar la Bandera Nacional. Puede, y se debe, utilizar el símbolo institucional propio si lo tuviere.


No corresponde colocar la Bandera Municipal sin la presencia de la Nacional; ni la Bandera Provincial sin la Nacional o la Municipal y Provincial sin la Nacional.


Otra regla protocolar reza: "no se debe entonar el Himno Nacional sin la presencia del Pabellón en su expresión de izar o de ceremonia".


Prof. Rubén Alberto Gavaldá y Castro

Presidente del Instituto CAECBA

www.caecba.com

@ProfesorGavaldá


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