Cuando se realiza en acto partidario ¿se pone la Bandera? ¿se canta el Himno?

Cuando se realiza un acto partidario, por ejemplo: entrega de presentes a militantes con más antigüedad en el partido ¿corresponde la presencia de la Bandera Nacional? ¿Se debe cantar el Himno Nacional?
Los actos de las instituciones se dividen en: privados o internos y en públicos u oficiales.
Cuando son los primeros no es necesario colocar la Bandera Nacional. Puede, y se debe, utilizar el símbolo institucional propio si lo tuviere.
No corresponde colocar la Bandera Municipal sin la presencia de la Nacional; ni la Bandera Provincial sin la Nacional o la Municipal y Provincial sin la Nacional.
Otra regla protocolar reza: "no se debe entonar el Himno Nacional sin la presencia del Pabellón en su expresión de izar o de ceremonia".
Prof. Rubén Alberto Gavaldá y Castro
Presidente del Instituto CAECBA
@ProfesorGavaldá
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