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PROTOCOLO SOBRE LA ASUNCION DEL PRESIDENTE ELECTO: ART. 93 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL


EL UNICO PROTOCOLO SOBRE LA ASUNCION DEL MANDO DE UN PRESIDENTE ELECTO ES EL ART. 93 DE LA CONSTITUCIONAL NACIONAL. ATRIBUTOS PRESIDENCIALES: UNA INCORRECTA FORMA DE LLAMAR A LOS SIMBOLOS DE REPRESENTACION DE MANDO PRESIDENCIAL.


Sigue siendo urticante e inesperadamente un permanente comentario social e institucional el ceremonial y protocolo de la asunción presidencial del próximo 10 de diciembre. Debate impensado en cualquier democracia sería; menos en la nuestra, donde la adolescencia de norma sobre el particular hace discutir mas sobre los detalles de forma que sobre el epicentro de fondo.


El presidente electo es Presidente formal y constitucional desde el momento de la jura ante la Asamblea Legislativa según el art. 93 de la Constitución Nacional que reza: “Al tomar posesión de su cargo el Presidente y vicepresidente prestarán juramento en manos del Presidente del Senado y ante el Congreso reunido en asamblea, respetando sus creencias religiosas, de: "Desempeñar con lealtad y patriotismo el cargo de Presidente (o vicepresidente) de la Nación y observar y hacer observar fielmente la Constitución de la Nación Argentina", habrá notado –improbable lector- que el ápice final de costumbre “si así no lo hiciere Dios y la Patria me lo demanden” es un agregado no mandado. Ver: https://www.congreso.gob.ar/constitucionSeccion2Cap1.php


Pues bien, desde entonces el anterior Presidente deja ipso facto de ser tal para transformarse en ex presidente del país. No hay acefalia ni dos presidentes simultáneamente. El traspaso de símbolos de representación del mando presidencial es alegórico y simbólico más que nada, y en justicia de la verdad no hay traspaso porque no es un mismo elemento que pasa de presidente a otro presidente sino que son siempre símbolos nuevos y propios de cada Jefe de Estado. El acto de imposición sirve estéticamente al poder para demostrar continuidad y puede prescindirse del rito mismo si fuere necesario.


En el 2015 se entregaron en el Salón Blanco de la Casa Rosada; en el 2019 en el Congreso de la Nación... a esta altura, entiendo, sería oportuno que el Congreso legisle sobre éste aspecto también y nos de una ley de transición y trasmisión del mando presidencial para un futuro próximo.


Con ella se alejarían tantas especulaciones al respecto y se prescindirá de soluciones mágicas que no lo son desde ningún punto de vista, menos protocolarmente hablando. Ya es tiempo de madurar también en el protocolo oficial.


El poder es del pueblo (le recuerdo su etimología: democracia de demos pueblo y cracia poder) él confiere el mando no los funcionarios. Si bien es tradicional que el Presidente saliente luego de la jura del electo imponga la Banda Presidencial y luego entregue el bastón de mando, no está mal quien piensa que aquel primero ya no podría traspasar nada porque ya nada tiene, ha sido despojado de su investidura. Por ende quizás, pienso y escribo, quien debe imponer la Banda presidencial (Decreto 10302/1944) es el Presidente de la Cámara baja en representación de quienes representan al pueblo.


El bastón de mando por su parte es parte del imaginario colectivo, consagrado por el legado hispano y corroborado por la tradición, de él y sobre él nada se ha escrito en el protocolo oficial del Estado argentino; en el 2023 quizás sería mejor reemplazarlo por la Constitución Nacional para que el Primer Magistrado la cumpla y la haga cumplir y dejemos atrás un símbolo, que al no saber utilizarse, parece más bien un cetro que un apoyo de autoridad del Presidente de la República.


Prof. Rubén Alberto Gavaldá y Castro

Presidente del Instituto CAECBA

Miembro Fundador de la Asociación Argentina de Protocolo

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