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SOBRE LA NECESIDAD DE UNA LEY INTEGRAL DE SÍMBOLOS PATRIOS Y SU DEBIDO PROTOCOLO.


En general, el protocolo en Argentina siempre fue limitado, quizás basado en la poca historia transcurrida como Nación Soberana, bicentenaria, pero que en comparación con Naciones europeas aún podemos llamarnos “jóvenes”; un poco más de 200 años no son pocos, más si calculamos que los años desde el siglo XX se cuentan vertiginosamente siendo vividos con una intensidad única, en medio de cambios y progresos constantes.


En particular, el protocolo de Símbolos Patrios, se gestó y nació por medio de Decretos del Poder Ejecutivo Nacional: el 10302 del general Edelmiro J. Farrell en 1944, el 23208 y 1541 del Dr. Raúl Alfonsín en 1985, el 858 del Dr. Carlos Saúl Menem en 1999 (derogado) y el 233 del Dr. Fernando de la Rúa en 2001 (de final incierto). Pocas salvedades se dan a través de la ley 25173 del Congreso Nacional que en el año 1999 estipula la norma conocida como “Ley del Emblema Nacional” y la ley 25636 sobre la ejecución pública del Himno Nacional al inicio de las transmisiones de radio y televisión, cumpliéndose en muchos casos con versiones no oficiales del mismo.


En la última década, retomamos nuevamente el camino de los Decretos. La Sra. Dra. Cristina Fernández, ex Presidenta de la Nación volvió a modificar el Protocolo de Símbolos al estipular el 16 de noviembre de 2010 el Decreto 1650 donde se pone fin a controversias eternas sobre el color, las proporciones y demás detalles técnicos del Pabellón; y a través del Decreto 824 del 21 de junio de 2011 donde estipula, que el Pabellón tremole de día y de noche en los Organismos Oficiales de la República. Decretos aún no reglamentados por cierto.


Pues bien, nada de ello está mal. Doy la bienvenida a las normas que regulan y unifican nuestros ceremoniales; pero me pregunto a mas de 210 años del Primer Gobierno Patrio y un poco menos como Nación libre y Soberana ¿no será tiempo ya que haya una LEY NACIONAL DE SÍMBOLOS PATRIOS? que gestada, madurada, debatida (con la ayuda de expertos en emblemática, heráldica, vexilología, música, historiadores y el pueblo en general) sea finalmente PROMULGADA POR EL CONGRESO NACIONAL, y sea una LEY, que según, humildemente entiendo, está por encima de un Decreto. Los Símbolos Patrios son de todos y nos atañe tanto su protocolo como su ceremonial a todos.


Llamo pues a la reflexión para que bajo un mismo objetivo, principio, razón y alcance los Símbolos Patrios que nos cobijan como argentinos se traten en la casa de todos, el CONGRESO. No pueden ni deben seguir educándose niños con la idea de que la Escarapela es un Símbolo Patrio cuando no lo es, porque no fue protocolizada dentro de la categorización de los patrones de Símbolos que nos rigen desde 1944. Ya es hora de sacar de la norma precedentemente mencionada a la Banda Presidencial, que no es un atributo presidencial como algunos creen, sino – a la luz de la normativa vigente- es un Símbolo Patrio que debe henchir el pecho de cualquier ciudadano que ejerza la Primera Magistratura del País. Ceremonial es tradición en ella se funda y se funde cotidianamente.


Insisto, ya es hora que nuestros legisladores actúen, se dignen y nos den una LEY INTEGRAL DE SÍMBOLOS PATRIOS es decir, una Norma por sobre todas las demás normas, que al respecto contemple: cuáles son y cómo son el color del Escudo Nacional que no son iguales a los de la Bandera (no hay celeste en heráldica ni mucho menos azul-celeste), no hay nada que se oponga en tener colores de una Bandera diferente a los colores del Escudo, entre otros diversos temas.


Necesitamos también contar con una LEY DE PROTOCOLO DE SÍMBOLOS PATRIOS que nos diga cómo tratarlos: si se aplaude o no y cuándo, dónde se colocan o emplazan; si se debe colocar o no la mano en el pecho cuando se canta el Himno Nacional, qué hacer con los otros Símbolos Provinciales, Municipales o corporativos presentes junto al Pabellón, y un largo etc. Sumamos últimamente la Bandera Nacional de la Libertad Civil, legada por el general Manuel Belgrano que sancionada por el Congreso Nacional fue reconociera como “símbolo patrio histórico” (Ley Nº 27.134 sancionada el 29 de abril del año 2015). En consecuencia, hoy es un símbolo nacional y, a la vez, también representa a la provincia de Jujuy. Bandera de mayor precedencia que una provincial pero menor que la nacional. Y… ¿Dónde la emplazamos y qué protocolo le dispensamos? No hay respuestas del Estado.


Contar con una ley de protocolo de símbolos nos ayudaría a tener universalidad y única expresión porque son únicos ellos, los Símbolos Patrios, y debe ser único su protocolo. Seguir con esta deuda nos obligará a que sigamos así: creyendo que French y Beruti son los padres de la Escarapela, cantando Aurora cuando se arría el Pabellón, izando la Bandera Nacional con el Himno, y tratando de hacer lo que puedo con los Símbolos Patrios por intuición o a la luz de un reglamento sectario, sea castrense o escolar, dudosamente vigente, y no a la luz de lo que verdaderamente se debe cumplir.


En el año 2017 el Congreso Nacional a través del diputado Francisco Abel Furlan dimo un primer paso, pero quedó trunco: https://www.hcdn.gov.ar/proyectos/proyecto.jsp?exp=6110-D-2017 Por esto y por todo lo precedentemente comentado reclamo públicamente una LEY NACIONAL INTEGRAL DE SÍMBOLOS PATRIOS y su PROTOCOLO. Solo así habremos rendido honor a la memoria del Gral. Manuel Belgrano, demás patriotas y conciudadanos, que hicieron este País, estando finalmente a la altura de lo que la Nación nos demanda, dejando al porvenir un criterio unificado y de absoluta rigurosidad, en definitiva, lo que observa la HISTORIA y sus Ciencias Auxiliares.


Prof. Rubén Alberto Gavaldá y Castro

Presidente del Instituto CAECBA

@ProfesorGavaldá


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