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DERECHO NOBILIARIO


La Historia, como disciplina, se vale de una serie de ciencias conexas o vinculadas como son la Paleografía (que descifra las escrituras antiguas), la Diplomática (que estudia las cartas, diplomas, títulos y otros escritos jurídicos), la Epigrafía (que estudia las inscripciones sobre piedra, metal o madera), la Sigilografía (que trata lo relativo a los sellos con que se firmaban los documentos), la Vexilología (que analiza las banderas y estandartes), la Genealogía (que investiga el origen y filiación de las familias), la Heráldica (que interpreta los escudos de armas) y el derecho Nobiliario (que regula el ejercicio de la Nobleza).


Complementando a las anteriores, y con igual importancia en lo que respecta al estudio de los apellidos, se encuentra la llamada ciencia nobiliaria, o Nobiliaria sin más. Podríamos definirla como la ciencia que estudia la Nobleza y establece los mecanismos para su adquisición, transmisión, suspensión y pérdida.


La institución de la monarquía llevo siglos de elaboración. Existió mucho antes del Egipto de los faraones o de las ciudades-estado de los Sumerios, en donde llega a su definición el concepto de "civilización", siendo la primera forma de gobierno creado por el hombre. El contexto social-histórico impulsó la experiencia política y administrativa, a través del crecimiento de la población y la migración a otros continentes. Hay una evolución que abarca la aparición de reinos tribales (naciones), los reinos teocráticos (con sistemas de esclavitud, patriarcales, y/o absolutistas), hasta el advenimiento de los estados constitucionales monárquicos.


La fuerza de las sociedades occidentales, produjo generaciones en una lucha constante por los derechos fundamentales de su ciudadanía, además, el desarrollo político-administrativo en ciertas dinastías, han cuestionado las diversas prácticas y han dado forma a la evolución de la realidad como "regla de derecho".

La filosofía teológica y laica impuesta en la Península Ibérica por los árabes, familiarizados con la cultura grego-bizantina, en donde se describe la historia de los "iluminados", renovada por el mejor cristianismo medieval, influyó profundamente sobre las obras de Santo Tomás de Aquino y del fraile Roger Bacon ( un profesor de Oxford, que en 1268 pensaba revelar el método de aprendizaje de los hispanos llamado "científico", por el que se establecía un intercambio de conocimientos entre el razonamiento y la experiencia). Los procedimientos que se desarrollarían serían la base de toda la ciencia moderna, donde "teoría", "método de la técnica", "probar y refutar, son parte indispensable de la construcción del conocimiento.


La Ilustración francesa, desde el siglo XVII, con nombres de la magnitud de Voltaire, Rousseau, Montesquieu, etc, continúan una línea evolutiva indisoluble y logran despertar la conciencia de la mayoría de los monarcas ilustrados por la reestructuración de sus gobiernos. Catherine II de Rusia, Francisco José II de Austria-Hungría, José II de Portugal, Frederick II de Prusia, entre otros, comprendieron rápidamente la situación socioeconómica y cultural que había de venir en la historia de Europa bajo el nombre de " déspotas ilustrados".


La capacidad de cambiar, sin pérdida de autenticidad, es lo que permite la coexistencia de la tradición y la modernidad en el Japón imperial. La Revolución del siglo XIX interpuso la nipona monarquía al final de la fragmentación política del shogunato, el fomento de las relaciones internacionales, la creación de multinacionales y la adquisición de alta tecnología, la adecuación de la política de descentralización que culminó al final de la 2 ª Guerra Mundial en 1945, cuando el emperador Hirohito renunció a su absolutismo teocrático en frente de sus súbditos, son claros testimonios de su capacidad de adecuación.


En Europa occidental, el escenario de la guerra, la lucha de clases (laboratorio de ideas, movimientos culturales y de reformas), la industrialización, etc. hicieron que el sistema parlamentario sustituya a los gobiernos dinásticos centralizados.


El sistema multipartidista, la tolerancia religiosa, la inversión en la educación, el culto y la moral en los valores éticos, la gestión económica responsable, son algunos de los procedimientos administrativos que permiten a los sobrevivientes de los Estados monárquicos con constitución democrática, seguir su trayectoria en el planeta. El ejemplo de ese fenómeno consistente es Suecia, donde la casa real de "Bernadotte", derivada de la Ilustración y del mismo Napoleón, en su monarca, Carlos Gustavo XI y en su parlamento, promueven la prosperidad económica y de la alta calidad de vida a su gente; siendo un Estado de referencia para la gestión de todo el continente europeo.


Se entiende que la forma contemporánea, obligada por las exigencias del nuevo milenio, divide en representantes del Estado (por la familia soberana) y del Gobierno (por el 1er ministro y su gabinete), permitiendo al Jefe de Estado y al Jefe de Gobierno la codirección del país y trabajar en sintonía en favor de la sociedad y los ciudadanos.


El derecho no se limita a los actuales Estados monárquicos. En el mundo en la actualidad hay muy pocas monarquías reinantes, habiendo seguramente mas Casas ex Reinantes en el exilio.


Pocos países han mantenido intactas sus raíces dinásticas de gobierno, aunque hayan comenzado su historia con la monarquía. Pero el "derecho de nobleza" es de una riqueza extraordinaria, ya que comprende también al representante legal, político y cultural de las "ex-casas reinantes".


Las antiguas casas monarquías soberanas, hoy ex reinantes están activas y presentes en y como una dinastía "memorial". Históricamente demostrado a través de obras científico-docentes, genealógicas, heráldicas, sentencias del poder judicial, testamentos, decretos, actos oficiales, registros cartográficos, etc, el reconocimiento del gobierno hereditario en el exilio, no sólo se establece en el derecho nobiliario internacional sino también por el dictamen de tribunales especiales quienes formalizan, ratifican y difunden la preservación en el tiempo y la geografía como derechos inalienables a un príncipe soberano, también así lo dicen y establecen las constituciones de algunos países, como Brasil, que en su Código Civil, por analogía, consagra los derechos de las -casas ex reinantes como "patrimonio inmaterial" protegido por las leyes.


Hay muchas dinastías impregnado la historia del mundo. Durante siglos e incluso milenios, fundado estados, planteando civilizaciones .... Ellos estarán ligados para siempre en la historia del hombre, las naciones, la política, la cultura de Oriente y Occidente, desde la antigüedad, la Silvios-Giulio-Claudio, Flavio (Roma) - los Ptolomeos (Egipto) - Ducas, Comneno Angelos -- (en Bizancio y Constantinopla) - Osmaniyyeh o Otomano (Turquía) - Hohenstaufen (en Germania y Roma) - Habsburgo (de Austria-Hungría) - Mandchu (China) - Windsor (Inglaterra) - Romanov (Rusia) -- Monteczhuoma-Azteca (México) – Toulouse Gévaudan, Capeto (en Francia), Osorio (Hispania – España) etc. etc.


Un emperador, rey, príncipe depuesto, ya sea por una revolución, una guerra, un golpe de Estado, asesinato o por otros medios para salvarse a sí mismos y sus descendientes posee el derecho a la "soberanía extraterritorial". Independientemente de la dirección de tener un estado es legal e histórico el hecho de que un príncipe heredero a un trono desaparecido también es un "sujeto de derecho internacional".


Corresponde a los príncipes soberanos depuestos, los títulos de "Jefe de nombre y armas", representante legal y," Gran Maestro "de las órdenes dinásticas de caballería de su Casa y administra los Títulos heráldicos de su nobleza titulada. La ley también le otorga la designación de "Pretendiente", con plenos poderes para su vida y herederos.


El Maestro Baroni Santos dice:

"Un Jefe de Nombre y de Armas, conserva el derecho de jure sanguinis (de sangre)" por ser heredero "del trono extinto”, siempre que no haya pronunciado un acto formal de renuncia a la pretensión o el consentimiento por un nuevo orden político del Estado, conservado en toda su plenitud, mas las prerrogativas soberanas de Fons honorum (fuente de honor) y ius maiestatis (derecho a la dignidad majestuosa). Siendo la fuente de la nobleza y del honor, pudiendo cruzar caballeros sin restricciones y crear nuevos nobles.


Las prerrogativas de otros soberanos reinantes, como el uis Imperii (derecho de comandar las tropas) y del Jus Gladii (derecho a imponer la obediencia y el orden), permanecen latentes in pectore et in potentia, hasta que se restaure en el trono de sus antepasados.


"Ni el tiempo transcurrido, incluso siglos, o la no utilización de los actos de soberanía que se debiera ejercer por el Jefe del nombre y de Armas de una regia Casa en el exilio, se prescribe o se cancela, sino que se conserva como legítimo derecho hasta el final de los tiempos y son propias a la persona del pretendiente.

Es evidente que los príncipes soberanos, despojados de su territorio original, poseen el derecho a ejercer sus reclamaciones perpetuamente para así llegar a restablecer su Gobierno de donde se desprende que los títulos, grados de caballería, leyes, decretos, tratados, acuerdos y otros documentos legalmente expedidos por los Jefes de nombre y las armas de los antiguas casas reinantes, tienen plena validez jurídica, y están garantizadas por su Fons honorum y su Ius maiestatis.


Sobre el principio de legitimidad (que superó la doctrina y ocupó el puesto ocupado anteriormente por la teoría de derecho divino), debemos tener en cuenta los documentos legales que demuestran la existencia real de un reino, y por lo tanto la estructura de una casa soberana. Una familia dinástica, que ocupó el trono, incluso por horas o días, pertenece a la historia. Por lo tanto, la aparición de una serie de registros o hechos relevantes; pruebas de genealogía, heráldica, etc. constituyen una valiosa herramienta para el apoyo y reconocimiento de las reivindicaciones de un príncipe.


Este punto merece un comentario. Algunas genealogías de casas dinásticas que durante décadas he examinado, como historiador y genealogista experimentado, cometieron algunos errores en las líneas genealógicas-heráldicas. Este hallazgo no disminuye en modo alguno, el derecho jurídico de una dinastía, porque la ciencia como una rama de la historia familiar es una actividad intelectual altamente sofisticada, llena de meandros, constantemente actualizada, que incluye la confrontación permanente de las fuentes antiguas y nuevos, a menudo obsoletas o engañosa en la Edad Media por los monjes copistas o de las intenciones de la inadmisibilidad de escritores "seudo-expertos”.


Persiste en el mundo contemporáneo, entre las mentes mal informadas, un sentido común que la "nobleza", mientras que el término "genérico" es algo viejo, obsoleto, el esnobismo, el absolutismo. Se trata de una visión cultural-ideológica deformada que los gobiernos, los políticos y los sectores de la burguesía ultra-radicales impuestas sobre el pueblo y la mentalidad. Sólo el conocimiento, la sensibilidad, la ciencia, el arte y auténtico estudio de la historia puede disipar las brumas del oscurantismo.


Las dinastías son producidas por historia y sedimentada por el tiempo, por ello la existencia de las Familias Reales son independientes de los sucesos políticos-institucionales. No hay ley republicana que tenga la condición de deshacer la historia y las tradiciones. Con trono o sin trono oficial las Familias Regias continúan siendo Familias Reales, histórica y socialmente. (Revista Mundo Monárquico Nro.2, agosto de 1955).


La perdida del territorio en nada disminuye las facultades soberanas, porque estas son inherentes a la figura física del Soberano, trasmitiéndose “ad perpetuam” a sus descendientes.


Por Familia Real se entiende a las unidades familiares constituidas por los descendientes de los Soberanos que reinaran sobre determinado pueblo, en su territorio, en alguna época.


"Una orden dinástica o de familia de una casa ex reinante por el jure sanguinis (familias reales ex gobernantes cuyo rango de soberanía fue reconocido internacionalmente por el Congreso de Viena y posteriormente) han mantenido su validez histórica para conceder caballería y nobleza independientemente de la agitación política que haya sufrido. Por tanto, es legalmente considerada legitima sin que sea posible la interferencia de los nuevos Estados sucesores de las antiguas dinastías. Que éstas no sean reconocidas oficialmente por los nuevos gobernantes, no afecta la validez de sus tradiciones y su estado, a los efectos de la caballería y la nobleza. Es la opinión de destacados abogados sobre los ex gobernantes que no abdicaron - cuya posición es diferente de la de meros "pretendientes" - preservan, durante su vida, su calidad de fons honorum ", incluyendo las grandes maestranzas de sus órdenes, llamadas de la Corona. El estatus internacional de una orden de caballería, de hecho, depende de la cualidad del fons honorum que, tradicionalmente posee la autoridad que lo concede.

(Commissione Internazionale per lo Studio degli Ordini Cavallereschi, Bologna, Italia).

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