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Sus Eminencias Reverendísimas los Señores Cardenales

  • Foto del escritor: Instituto CAECBA
    Instituto CAECBA
  • hace 22 horas
  • 4 Min. de lectura


Para ser electo Cardenal, el Romano Pontífice elige libremente entre aquellos varones que hayan recibido al menos el presbiterado y que se destaquen notablemente por su doctrina, costumbre, piedad y prudencia; en alguna época fueron elegidos laicos, pero con el tiempo se exigió que sean presbíteros y posteriormente que quienes aún no sean Obispos deban recibir la consagración episcopal antes que el birrete rojo (papa Juan XXIII, Motu Proprio cum gravissima del 15 de abril de 1962). A pesar de la disposición del papa Roncalli, hoy santo, Su Santidad el papa Benedicto XVI llamó al Colegio Cardenalicio a su compatriota el sacerdote Karl Joseph Becker, un gran teólogo jesuita, quien fue dispensado por el papa Ratzinger, por motivos de avanzada edad. Falleció el 10 de febrero de 2015 a los 86 años de edad, y poseía el título de Cardenal Diácono de san Julián Mártir. Esta particularidad también la tiene el Cardenal Roberto Tucci, llamado al Colegio Cardenalicio por el Papa santo Juan Pablo II con el Título de Cardenal Diácono y posteriormente Presbiteral de San Ignacio de Loyola en Campo Marzui. Ambos Cardenales no Obispos del siglo XX son jesuitas, como Su Santidad el papa Francisco, hoy felizmente reinante.


Es dable señalar también que el Santo Padre puede crear Cardenales in pectore es decir quienes no son proclamados y se mantienen por prudencia en secreto y son solo conocidos por el Vicario de Cristo, quien puede llamarlos a la luz en cualquier momento.


Sus Eminencias Reverendísimas (los Señores Cardenales) son creados y proclamados por decreto del Romano Pontífice, en un Consistorio por lo que se hace público en presencia del Colegio Cardenalicio; a partir del momento de la publicación tienen los deberes y derechos determinados por las normas.


Hay Consistorios (reunión del Colegio Cardenalicio) ordinarios y extraordinarios. Al Consistorio ordinario se convoca al menos a todos los Cardenales presentes en la Ciudad de Roma para consultarles sobre algunas cuestiones graves o urgentes, o para realizar ciertos actos de máxima solemnidad, a los que también pueden ser admitidos otros prelados, representantes diplomáticos, de las sociedades civiles y otros invitados. Al Consistorio extraordinario, que se celebra cuando lo aconsejan especiales necesidades de la Iglesia o la gravedad de los asuntos que han de tratarse, se convoca a todos los Cardenales dispersos en el mundo. Fue histórico el Consistorio Ordinario convocado para algunas causas de canonización del 11 de febrero de 2013 durante el cual papa Benedicto XVI anunció su renuncia y que la Sede Apostólica quedaba vacante a partir del 28 de febrero a las 20 horas.


El Sumo pontífice Pablo VI, con el Motu Proprio ingravescentem aetatem, del 21 de noviembre de 1970, dispuso que con el cumplimiento de los 80 años de edad los Cardenales cesan de ser miembros de los Dicasterios de la Curia Romana y de todos los organismos permanentes de la Santa Sede y del Estado de la Ciudad del Vaticano; pierden el derecho de elegir al Romano Pontífice y, por ende, también el derecho de entrar en Cónclave, aunque puedan ser elegidos. En la actualidad el número de Cardenales es móvil, aunque los Papas, no han derogado ni modificado la norma que establece que los electores del Sumo Pontífice no superen los 120.


Los Cardenales que se encuentran fuera de Roma y de la propia diócesis, están exentos de la autoridad del Obispo ordinario en la que se hallan circunstancial o permanentemente. Un Cardenal a pedido del Romano Pontífice puede representarlo en alguna celebración solemne o reunión como legatus a latere, es decir, como si fuera él mismo, y también a aquél a quien encarga el cumplimiento de una determinada tarea pastoral como enviado especial suyo, compete únicamente aquello que el mismo Romano Pontífice le haya encargado. Los Cardenales que residan en Roma, incluso fuera de la Ciudad del Vaticano, son ciudadanos de la misma para todos los efectos (Tratado Lateranense, art. 21).


Los Cardenales pueden perder sus condición al presentar motu proprio o a pedido de la Santa Sede la renuncia a los derechos y prerrogativas de tal estado; así sucedió en  1927 cuando el cardenal Hans Hermann Groer, perdiera la dignidad de la púrpura a pedido del papa Pío XI acogió la renuncia (solicitada) de Luis Billot, jesuita y eminente teólogo neotomista, de cuyas manos el Pontífice originario de Brianza había recibido cinco años antes la tiara durante la ceremonia de coronación. Billot perdió también el título de cardenal y no solo los derechos y prerrogativas. Recientemente, el 19 de marzo de 2015, vuelve a suceder algo parecido ya que el señor cardenal Keith Patrick O’Brien, arzobispo emérito de Saint Andrews y Edimburgo pierde los derechos y  prerrogativas del cardenalato al presentar la renuncia ante Su Santidad el papa Francisco. Es dable mencionar que el cardenal O´Brien no estuve presente en el Cónclave de 2013. La renuncia del cardenal O’Brien, es probable que se haya tratado de una decisión acordada y de alguna manera solicitada por la misma Santa Sede.


Prof. Rubén Alberto Gavaldá y Castro

Presidente del Instituto CAECBA


@ProfesorGavalda

 
 
 

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